SET 39 Call For Papers

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Real como la vida misma

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Autor: SET Staff
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-[ Real como la vida misma... ]----------------------------------------------
-[ by SET Staff & Shooting ]-----------------------------------------SET-22--



    Vamos a tratar algo de actualidad dado que ultimamente se cree que
    si se hackea fuera de nuestras fronteras estamos libres de culpa.
    Error, aunque la legislacion del lugar no tenga leyes al respecto,
    hackeo no referimos, no estas libre. Tambien algo mas sobre leyes..

    Hemos consultado a Shooting. Aqui teneis lo mas importante a nuestro
    ver de la Ley Organica, del cual solo publicamos las partes que
    consideramos relevantes. Sobre Hacking fuera de Espa~a, Escuchas
    ilegales y Hacking militar, maligno, etc.. 




   Articulo 23.

   1.

     En el orden penal correspondera a la jurisdiccion espa~ola
     el conocimiento de las causas por delitos y faltas cometidos
     en territorio espa~ol o cometidos a bordo de buques o aeronaves
     espa~oles, sin perjuicio de lo previsto en los tratados
     internacionales en los que Espa~a sea parte.


   2.

     Asimismo conocera de los hechos previstos en las leyes penales
     espa~olas como delitos, aunque hayan sido cometidos fuera del
     territorio nacional, siempre que los criminalmente responsables
     fueren espa~oles o extranjeros que hubieren adquirido la
     nacionalidad espa~ola con posterioridad a la comision del hecho
     y concurrieren los siguientes requisitos:

     a) Que el hecho sea punible en el lugar de ejecucion.

     b) Que el agraviado o el Ministerio Fiscal denuncien o
        interpongan querella ante los Tribunales espa~oles.

     c) Que el delincuente no haya sido absuelto, indultado o
        penado en el extranjero, o, en este ultimo caso, no haya
        cumplido la condena. Si solo la hubiere cumplido en parte,
        se le tendra en cuenta para rebajarle proporcionalmente la
        que le corresponda.


   3.
   
    Conocera la jurisdiccion espa~ola de los hechos cometidos por
    espa~oles o extranjeros fuera del territorio nacional cuando
    sean susceptibles de tipificarse, segun la ley penal espa~ola,
    como alguno de los siguientes delitos:

    a) De traicion y contra la paz o la independencia del Estado.

    b) Contra el titular de la Corona, su Consorte, su Sucesor o el Regente.

    c) Rebelion y sedicion.

    d) Falsificacion de la firma o estampilla reales, del sello del Estado,
       de las firmas de los Ministros y de los sellos publicos u oficiales.

    e) Falsificacion de moneda espa~ola y su expedicion.

    f) Cualquier otra falsificacion que perjudique directamente al credito
       o intereses del Estado, e introduccion o expedicion de lo falsificado.

    g) Atentado contra autoridades o funcionarios publicos espa~oles.

    h) Los perpetrados en el ejercicio de sus funciones por funcionarios
       publicos espa~oles residentes en el extranjero y los delitos contra
       la Administracion Publica espa~ola.

    i) Los relativos al control de cambios.


   4.

    Igualmente sera competente la jurisdiccion espa~ola para conocer de
    los hechos cometidos por espa~oles o extranjeros fuera del territorio
    nacional susceptibles de tipificarse, segun la ley penal espa~ola,
    como alguno de los siguientes delitos:

    a) Genocidio.

    b) Terrorismo.

    c) Pirateria y apoderamiento ilicito de aeronaves.

    d) Falsificacion de moneda extranjera.

    e) Los relativos a la prostitucion.

    f) Trafico ilegal de drogas psicotropicas, toxicas y estupefacientes.

    g) Y cualquier otro que, segun los tratados o convenios internacionales,
       deba ser perseguido en Espa~a.


   5.

    En los supuestos de los apartados 3 y 4 sera de aplicacion lo dispuesto
    en la letra c) del apartado 2 de este articulo.



  Todo esto os puede parecer pura legalidad pero demuestra que es punible
  el hackear fuera de espa~a si la compa~ia te quiere empelar te denunciaran
  en Espa~a. Algunos creian que Hackear en Argentina y otros lugares donde
  no hay leyes que lo condenen explicitamente, nos da juego de ir todos
  a saco y hackear todo lo que se ponga a tiro.

  Pues no se~ores no, es plan de ir asi. No lo intenteis. Avisados estais,
  el que avisa no es traidor.


  Ahora veremos lo que dice la ley sobre las escuchas ilegales, vamos las
  que hace cualquiera a un Moviline, esa linea-super-segura de Telefonica..



  Escuchas ilegales
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  CODIGO PENAL. TITULO XXI. SECCION 2.
  DE LOS DELITOS COMETIDOS POR LOS FUNCIONARIOS
  PUBLICOS CONTRA LA INVIOLABILIDAD DOMICILIARIA Y DEMAS GARANTIAS
  DE LA INTIMIDAD

  Articulo 534.

  1.

    Sera castigado con las penas de multa de seis a doce meses e
    inhabilitacion especial para empleo o cargo publico de dos a
    seis a~os la autoridad o funcionario publico que, mediando
    causa por delito, y sin respetar las garantias constitucionales
    o legales:

   1.  Entre en un domicilio sin el consentimiento del morador.

   2.  Registre los papeles o documentos de una persona o los
       efectos que se hallen en su domicilio, a no ser que el
       due~o haya prestado libremente su consentimiento.

    Si no devolviera al due~o, inmediatamente despues del registro,
    los papeles, documentos y efectos registrados, las penas seran
    las de inhabilitacion especial para empleo o cargo publico de
    seis a doce a~os y multa de doce a veinticuatro meses, sin
    perjuicio de la pena que pudiera corresponderle por la
    apropiacion.


  2.

    La autoridad o funcionario publico que, con ocasion de
    licito registro de papeles, documentos o efectos de una persona,
    cometa cualquier vejacion injusta o da~o innecesario en sus
    bienes, sera castigado con las penas previstas para estos
    hechos, impuestas en su mitad superior, y, ademas, con la pena
    de inhabilitacion especial para empleo o cargo publico por
    tiempo de dos a seis a~os.

    Articulo 535.

    La autoridad o funcionario publico que, mediando causa por
    delito, interceptare cualquier clase de correspondencia privada,
    postal o telegrafica, con violacion de las garantias
    constitucionales o legales, incurrira en la pena de
    inhabilitacion especial para empleo o cargo publico de dos a
    seis a~os.

    Si divulgara o revelara la informacion obtenida, se impondra la
    pena de inhabilitacion especial, en su mitad superior, y,
    ademas, la de multa de seis a dieciocho meses.

    Articulo 536.

    La autoridad, funcionario publico o agente de estos que,
    mediando causa por delito, interceptare las telecomunicaciones o
    utilizare artificios tecnicos de escuchas, transmision,
    grabacion o reproduccion del sonido, de la imagen o de
    cualquier otra se~al de comunicacion, con violacion de las
    garantias constitucionales o legales, incurrira en la pena de
    inhabilitacion especial para empleo o cargo publico de dos a
    seis a~os.
    Si divulgare o revelare la informacion obtenida, se impondran
    las penas de inhabilitacion especial, en su mitad superior y,
    ademas, la de multa de seis a dieciocho meses.



    Hacking
    -------


    Obtencion y revelacion de secretos mediante hacking maligno


    CODIGO PENAL. TITULO X.

    Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y
    la inviolabilidad del domicilio

    CAPITULO I

    Del descubrimiento y revelacion de secretos

    Articulo 197.


    1.

     El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de
     otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas,
     mensajes de correo electronico o cualesquiera otros documentos o
     efectos personales o intercepte sus telecomunicaciones o utilice
     artificios tecnicos de escucha, transmision, grabacion o
     reproduccion del sonido o de la imagen, o de cualquier otra
     se~al de comunicacion, sera castigado con las penas de
     prision de uno a cuatro a~os y multa de doce a veinticuatro
     meses.


    2.

     Las mismas penas se impondran al que, sin estar autorizado,
     se apodere, utilice o modifique, en perjuicio de tercero, datos
     reservados de caracter personal o familiar de otro que se hallen
     registrados en ficheros o soportes informaticos, electronicos o
     telematicos, o en cualquier otro tipo de archivo o registro
     publico o privado. Iguales penas se impondran a quien, sin
     estar autorizado, acceda por cualquier medio a los mismos y a
     quien los altere o utilice en perjuicio del titular de los datos
     o de un tercero.

    3.

     Se impondra la pena de prision de dos a cinco a~os si se
     difunden, revelan o ceden a terceros los datos o hechos
     descubiertos o las imagenes captadas a que se refieren los
     numeros anteriores.
     Sera castigado con las penas de prision de uno a tres a~os y
     multa de doce a veinticuatro meses, el que, con conocimiento de
     su origen ilicito y sin haber tomado parte en su descubrimiento,
     realizare la conducta descrita en el parrafo anterior.

    4.

     Si los hechos descritos en los apartados 1 y 2 de este
     articulo se realizan por las personas encargadas o responsables
     de los ficheros, soportes informaticos, electronicos o
     telematicos, archivos o registros, se impondra la pena de
     prision de tres a cinco a~os, y si se difunden, ceden o revelan
     los datos reservados, se impondra la pena en su mitad superior.

    5.

     Igualmente, cuando los hechos descritos en los apartados
     anteriores afecten a datos de caracter personal que revelen la
     ideologia, religion, creencias, salud, origen racial o vida
     sexual, o la victima fuere un menor de edad o un incapaz, se
     impondran las penas previstas en su mitad superior.

    6.

     Si los hechos se realizan con fines lucrativos, se impondran
     las penas respectivamente previstas en los apartados 1 al 4 de
     este articulo en su mitad superior. Si ademas afectan a datos
     de los mencionados en el apartado 5, la pena a imponer sera la
     de prision de cuatro a siete a~os.

     Articulo 198.

     La autoridad o funcionario publico que, fuera de los casos
     permitidos por la Ley, sin mediar causa legal por delito, y
     prevaliendose de su cargo, realizare cualquiera de las conductas
     descritas en el articulo anterior, sera castigado con las penas
     respectivamente previstas en el mismo, en su mitad superior y,
     ademas, con la de inhabilitacion absoluta por tiempo de seis a
     doce a~os.


     Articulo 199.

    1.

     El que revelare secretos ajenos, de los que tenga conocimiento
     por razon de su oficio o sus relaciones laborales, sera
     castigado con la pena de prision de uno a tres a~os y multa de
     seis a doce meses.

    2.

     El profesional que, con incumplimiento de su obligacion de
     sigilo o reserva, divulgue los secretos de otra persona, sera
     castigado con la pena de prision de uno a cuatro a~os, multa de
     doce a veinticuatro meses e inhabilitacion especial para dicha
     profesion por tiempo de dos a seis a~os.

     Articulo 200.

     Lo dispuesto en este capitulo sera aplicable al que
     descubriere, revelare o cediere datos reservados de personas
     juridicas, sin el consentimiento de sus representantes, salvo lo
     dispuesto en otros preceptos de este Codigo.


     Articulo 201.

    1.

     Para proceder por los delitos previstos en este capitulo
     sera necesaria denuncia de la persona agraviada o de su
     representante legal. Cuando aquella sea menor de edad, incapaz o
     una persona desvalida, tambien podra denunciar el Ministerio Fiscal.

    2.

     No sera precisa la denuncia exigida en el apartado anterior
     para proceder por los hechos descritos en el articulo 198 de
     este Codigo, ni cuando la comision del delito afecte a los
     intereses generales o a una pluralidad de personas.

    3.

     El perdon del ofendido o de su representante legal, en su
     caso, extingue la accion penal o la pena impuesta, sin perjuicio
     de lo dispuesto en el segundo parrafo del numero 4. del articulo 130.


     CAPITULO XI

     De los delitos relativos a la propiedad intelectual e industrial,
     al mercado y a los consumidores

     SECCION 3.  DE LOS DELITOS RELATIVOS AL MERCADO Y A LOS CONSUMIDORES

     Articulo 278.

    1.

     El que, para descubrir un secreto de empresa se apoderare por
     cualquier medio de datos, documentos escritos o electronicos,
     soportes informaticos u otros objetos que se refieran al mismo,
     o empleare alguno de los medios o instrumentos se~alados en el
     apartado 1 del articulo 197, sera castigado con la pena de
     prision de dos a cuatro a~os y multa de doce a veinticuatro meses.

    2.

     Se impondra la pena de prision de tres a cinco a~os y multa
     de doce a veinticuatro meses si se difundieren, revelaren o
     cedieren a terceros los secretos descubiertos.

    3.

     Lo dispuesto en el presente articulo se entendera sin
     perjuicio de las penas que pudieran corresponder por el
     apoderamiento o destruccion de los soportes informaticos.

     Articulo 279.

     La difusion, revelacion o cesion de un secreto de empresa
     llevada a cabo por quien tuviere legal o contractualmente
     obligacion de guardar reserva, se castigara con la pena de
     prision de dos a cuatro a~os y multa de doce a veinticuatro meses.
     Si el secreto se utilizara en provecho propio, las penas se
     impondran en su mitad inferior.


     Articulo 280.

     El que, con conocimiento de su origen ilicito, y sin haber
     tomado parte en su descubrimiento, realizare alguna de las
     conductas descritas en los dos articulos anteriores, sera
     castigado con la pena de prision de uno a tres a~os y multa de
     doce a veinticuatro meses.

     SECCION 4.  DISPOSICIONES COMUNES A LAS SECCIONES ANTERIORES

     Articulo 287.

    1.

     Para proceder por los delitos previstos en los articulos
     anteriores del presente capitulo sera necesaria denuncia de la
     persona agraviada o de sus representantes legales. Cuando
     aquella sea menor de edad, incapaz o una persona desvalida,
     tambien podra denunciar el Ministerio Fiscal.

    2.

     No sera precisa la denuncia exigida en el apartado anterior
     cuando la comision del delito afecte a los intereses generales o
     a una pluralidad de personas.

     Articulo 288.

     En los supuestos previstos en los articulos anteriores se
     dispondra la publicacion de la sentencia en los periodicos
     oficiales y, si lo solicitara el perjudicado, el Juez o Tribunal
     podra ordenar su reproduccion total o parcial en cualquier otro
     medio informativo, a costa del condenado.
     Ademas, el Juez o Tribunal, a la vista de las circunstancias del
     caso, podra adoptar las medidas previstas en el articulo 129
     del presente Codigo.



     Hacking catastrofico
     --------------------


     CODIGO PENAL TITULO XVII

     De los delitos contra la seguridad colectiva


     CAPITULO I

     De los delitos de riesgo catastrofico

     SECCION 1.  DE LOS DELITOS RELATIVOS A LA ENERGIA NUCLEAR Y A
     LAS RADIACIONES IONIZANTES


     Articulo 341.

     El que libere energia nuclear o elementos radiactivos que pongan
     en peligro la vida o la salud de las personas o sus bienes,
     aunque no se produzca explosion, sera sancionado con la pena de
     prision de quince a veinte a~os, e inhabilitacion especial
     para empleo o cargo publico, profesion u oficio por tiempo de
     diez a veinte a~os.

     Articulo 342.

     El que, sin estar comprendido en el articulo anterior, perturbe
     el funcionamiento de una instalacion nuclear o radiactiva, o
     altere el desarrollo de actividades en las que intervengan
     materiales o equipos productores de radiaciones ionizantes,
     creando una situacion de grave peligro para la vida o la salud
     de las personas, sera sancionado con la pena de prision de
     cuatro a diez a~os, e inhabilitacion especial para empleo o
     cargo publico, profesion u oficio por tiempo de seis a diez
     a~os.

     Articulo 343.

     El que exponga a una o varias personas a radiaciones ionizantes
     que pongan en peligro su vida, integridad, salud o bienes, sera
     sancionado con la pena de prision de seis a doce a~os, e
     inhabilitacion especial para empleo o cargo publico, profesion
     u oficio por tiempo de seis a diez a~os.

     Articulo 344.

     Los hechos previstos en los articulos anteriores seran
     sancionados con la pena inferior en grado, en sus respectivos
     supuestos, cuando se hayan cometido por imprudencia grave.

     Articulo 345.

    1.

      El que se apodere de materiales nucleares o elementos
      radiactivos, aun sin animo de lucro, sera sancionado con la
      pena de prision de uno a cinco a~os. La misma pena se impondra
      al que sin la debida autorizacion facilite, reciba, transporte o
      posea materiales radiactivos o sustancias nucleares, trafique con
      ellos, retire o utilice sus desechos o haga uso de isotopos
      radiactivos.

    2.

      Si la sustraccion se ejecutara empleando fuerza en las cosas,
      se impondra la pena en su mitad superior.

    3.

      Si el hecho se cometiera con violencia o intimidacion en las
      personas, el culpable sera castigado con la pena superior en
      grado.


     SECCION 2. DE LOS ESTRAGOS

     Articulo 346.

     Los que, provocando explosiones o utilizando cualquier otro medio
     de similar potencia destructiva causaren la destruccion de
     aeropuertos, puertos, estaciones, edificios, locales publicos,
     depositos que contengan materiales inflamables o explosivos,
     vias de comunicacion, medios de transporte colectivos, o la
     inmersion o varamiento de nave, inundacion, explosion de una
     mina o instalacion industrial, levantamiento de los carriles de
     una via ferrea, cambio malicioso de las se~ales empleadas en
     el servicio de esta para la seguridad de los medios de
     transporte, voladura de puente, destrozo de calzada publica,
     perturbacion grave de cualquier clase o medio de comunicacion,
     incurriran en la pena de prision de diez a veinte a~os, cuando
     los estragos comportaren necesariamente un peligro para la vida o
     integridad de las personas.

     Si, ademas del peligro, se hubiere producido lesion para la
     vida, integridad fisica o salud de las personas, los hechos se
     castigaran separadamente con la pena correspondiente al delito
     cometido.

     Articulo 347.

     El que por imprudencia grave provocare un delito de estragos
     sera castigado con la pena de prision de uno a cuatro a~os.

     SECCION 3. DE OTROS DELITOS DE RIESGO PROVOCADOS POR OTROS AGENTES

     Articulo 348.

     Los que en la fabricacion, manipulacion, transporte, tenencia o
     comercializacion de explosivos, sustancias inflamables o
     corrosivas, toxicas y asfixiantes, o cualesquiera otras
     materias, aparatos o artificios que puedan causar estragos,
     contravinieren las normas de seguridad establecidas, poniendo en
     concreto peligro la vida, la integridad fisica o la salud de las
     personas, o el medio ambiente, seran castigados con la pena de
     prision de seis meses a dos a~os, multa de seis a doce meses, e
     inhabilitacion especial para empleo o cargo publico, profesion
     u oficio por tiempo de tres a seis a~os.

     Articulo 349.

     Los que en la manipulacion, transporte o tenencia de organismos
     contravinieren las normas o medidas de seguridad establecidas,
     poniendo en concreto peligro la vida, la integridad fisica o la
     salud de las personas, o el medio ambiente, seran castigados con
     las penas de prision de seis meses a dos a~os, multa de seis a
     doce meses, e inhabilitacion especial para el empleo o cargo
     publico, profesion u oficio por tiempo de tres a seis a~os.

     Articulo 350.

     Sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo 316, incurriran en
     las penas previstas en el articulo anterior los que en la
     apertura de pozos o excavaciones, en la construccion o
     demolicion de edificios, presas, canalizaciones u obras
     analogas o, en su conservacion, acondicionamiento o
     mantenimiento infrinjan las normas de seguridad establecidas cuya
     inobservancia pueda ocasionar resultados catastroficos, y pongan
     en concreto peligro la vida, la integridad fisica de las
     personas o el medio ambiente.

 

     Hacking militar
     ---------------

 
     CODIGO PENAL. TITULO XXIII. CAPITULO III.
     DE LOS DELITOS RELATIVOS A LA DEFENSA NACIONAL

     SECCION 1. DEL DESCUBRIMIENTO Y REVELACION DE SECRETOS E
                INFORMACIONES RELATIVAS A LA DEFENSA NACIONAL

     Articulo 598.

     El que, sin proposito de favorecer a una potencia extranjera, se
     procurare, revelare, falseare o inutilizare informacion
     legalmente calificada como reservada o secreta, relacionada con
     la seguridad nacional o la defensa nacional o relativa a los
     medios tecnicos o sistemas empleados por las Fuerzas Armadas o
     las industrias de interes militar, sera castigado con la pena
     de prision de uno a cuatro a~os.

     Articulo 599.

     La pena establecida en el articulo anterior se aplicara en su
     mitad superior cuando concurra alguna de las circunstancias
     siguientes:

   1.  Que el sujeto activo sea depositario o conocedor del secreto
       o informacion por razon de su cargo o destino.

   2.  Que la revelacion consistiera en dar publicidad al secreto
       o informacion en algun medio de comunicacion social o de forma
       que asegure su difusion.

    Articulo 600.

   1.

    El que sin autorizacion expresa reprodujere planos o
    documentacion referentes a zonas, instalaciones o materiales
    militares que sean de acceso restringido y cuyo conocimiento
    este protegido y reservado por una informacion legalmente
    calificada como reservada o secreta, sera castigado con la pena
    de prision de seis meses a tres a~os.

  2.

    Con la misma pena sera castigado el que tenga en su poder
    objetos o informacion legalmente calificada como reservada o
    secreta, relativos a la seguridad o a la defensa nacional, sin
    cumplir las disposiciones establecidas en la legislacion
    vigente.

    Articulo 601.

    El que, por razon de su cargo, comision o servicio, tenga en su
    poder o conozca oficialmente objetos o informacion legalmente
    calificada como reservada o secreta o de interes militar,
    relativos a la seguridad nacional o la defensa nacional, y por
    imprudencia grave de lugar a que sean conocidos por persona no
    autorizada o divulgados, publicados o inutilizados, sera
    castigado con la pena de prision de seis meses a un a~o.

    Articulo 602.

    El que descubriere, violare, revelare, sustrajere o utilizare
    informacion legalmente calificada como reservada o secreta
    relacionada con la energia nuclear, sera castigado con la pena
    de prision de seis meses a tres a~os, salvo que el hecho tenga
    se~alada pena mas grave en otra Ley.

    Articulo 603.

    El que destruyere, inutilizare, falseare o abriere sin
    autorizacion la correspondencia o documentacion legalmente
    calificada como reservada o secreta, relacionadas con la defensa
    nacional y que tenga en su poder por razones de su cargo o
    destino, sera castigado con la pena de prision de dos a cinco
    a~os e inhabilitacion especial de empleo o cargo publico por
    tiempo de tres a seis a~os.



*EOF*