-[ 0x12 ]-------------------------------------------------------------------- -[ Real como la vida misma... ]---------------------------------------------- -[ by SET Staff & Shooting ]-----------------------------------------SET-22-- Vamos a tratar algo de actualidad dado que ultimamente se cree que si se hackea fuera de nuestras fronteras estamos libres de culpa. Error, aunque la legislacion del lugar no tenga leyes al respecto, hackeo no referimos, no estas libre. Tambien algo mas sobre leyes.. Hemos consultado a Shooting. Aqui teneis lo mas importante a nuestro ver de la Ley Organica, del cual solo publicamos las partes que consideramos relevantes. Sobre Hacking fuera de Espa~a, Escuchas ilegales y Hacking militar, maligno, etc.. Articulo 23. 1. En el orden penal correspondera a la jurisdiccion espa~ola el conocimiento de las causas por delitos y faltas cometidos en territorio espa~ol o cometidos a bordo de buques o aeronaves espa~oles, sin perjuicio de lo previsto en los tratados internacionales en los que Espa~a sea parte. 2. Asimismo conocera de los hechos previstos en las leyes penales espa~olas como delitos, aunque hayan sido cometidos fuera del territorio nacional, siempre que los criminalmente responsables fueren espa~oles o extranjeros que hubieren adquirido la nacionalidad espa~ola con posterioridad a la comision del hecho y concurrieren los siguientes requisitos: a) Que el hecho sea punible en el lugar de ejecucion. b) Que el agraviado o el Ministerio Fiscal denuncien o interpongan querella ante los Tribunales espa~oles. c) Que el delincuente no haya sido absuelto, indultado o penado en el extranjero, o, en este ultimo caso, no haya cumplido la condena. Si solo la hubiere cumplido en parte, se le tendra en cuenta para rebajarle proporcionalmente la que le corresponda. 3. Conocera la jurisdiccion espa~ola de los hechos cometidos por espa~oles o extranjeros fuera del territorio nacional cuando sean susceptibles de tipificarse, segun la ley penal espa~ola, como alguno de los siguientes delitos: a) De traicion y contra la paz o la independencia del Estado. b) Contra el titular de la Corona, su Consorte, su Sucesor o el Regente. c) Rebelion y sedicion. d) Falsificacion de la firma o estampilla reales, del sello del Estado, de las firmas de los Ministros y de los sellos publicos u oficiales. e) Falsificacion de moneda espa~ola y su expedicion. f) Cualquier otra falsificacion que perjudique directamente al credito o intereses del Estado, e introduccion o expedicion de lo falsificado. g) Atentado contra autoridades o funcionarios publicos espa~oles. h) Los perpetrados en el ejercicio de sus funciones por funcionarios publicos espa~oles residentes en el extranjero y los delitos contra la Administracion Publica espa~ola. i) Los relativos al control de cambios. 4. Igualmente sera competente la jurisdiccion espa~ola para conocer de los hechos cometidos por espa~oles o extranjeros fuera del territorio nacional susceptibles de tipificarse, segun la ley penal espa~ola, como alguno de los siguientes delitos: a) Genocidio. b) Terrorismo. c) Pirateria y apoderamiento ilicito de aeronaves. d) Falsificacion de moneda extranjera. e) Los relativos a la prostitucion. f) Trafico ilegal de drogas psicotropicas, toxicas y estupefacientes. g) Y cualquier otro que, segun los tratados o convenios internacionales, deba ser perseguido en Espa~a. 5. En los supuestos de los apartados 3 y 4 sera de aplicacion lo dispuesto en la letra c) del apartado 2 de este articulo. Todo esto os puede parecer pura legalidad pero demuestra que es punible el hackear fuera de espa~a si la compa~ia te quiere empelar te denunciaran en Espa~a. Algunos creian que Hackear en Argentina y otros lugares donde no hay leyes que lo condenen explicitamente, nos da juego de ir todos a saco y hackear todo lo que se ponga a tiro. Pues no se~ores no, es plan de ir asi. No lo intenteis. Avisados estais, el que avisa no es traidor. Ahora veremos lo que dice la ley sobre las escuchas ilegales, vamos las que hace cualquiera a un Moviline, esa linea-super-segura de Telefonica.. Escuchas ilegales ----------------- CODIGO PENAL. TITULO XXI. SECCION 2. DE LOS DELITOS COMETIDOS POR LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS CONTRA LA INVIOLABILIDAD DOMICILIARIA Y DEMAS GARANTIAS DE LA INTIMIDAD Articulo 534. 1. Sera castigado con las penas de multa de seis a doce meses e inhabilitacion especial para empleo o cargo publico de dos a seis a~os la autoridad o funcionario publico que, mediando causa por delito, y sin respetar las garantias constitucionales o legales: 1. Entre en un domicilio sin el consentimiento del morador. 2. Registre los papeles o documentos de una persona o los efectos que se hallen en su domicilio, a no ser que el due~o haya prestado libremente su consentimiento. Si no devolviera al due~o, inmediatamente despues del registro, los papeles, documentos y efectos registrados, las penas seran las de inhabilitacion especial para empleo o cargo publico de seis a doce a~os y multa de doce a veinticuatro meses, sin perjuicio de la pena que pudiera corresponderle por la apropiacion. 2. La autoridad o funcionario publico que, con ocasion de licito registro de papeles, documentos o efectos de una persona, cometa cualquier vejacion injusta o da~o innecesario en sus bienes, sera castigado con las penas previstas para estos hechos, impuestas en su mitad superior, y, ademas, con la pena de inhabilitacion especial para empleo o cargo publico por tiempo de dos a seis a~os. Articulo 535. La autoridad o funcionario publico que, mediando causa por delito, interceptare cualquier clase de correspondencia privada, postal o telegrafica, con violacion de las garantias constitucionales o legales, incurrira en la pena de inhabilitacion especial para empleo o cargo publico de dos a seis a~os. Si divulgara o revelara la informacion obtenida, se impondra la pena de inhabilitacion especial, en su mitad superior, y, ademas, la de multa de seis a dieciocho meses. Articulo 536. La autoridad, funcionario publico o agente de estos que, mediando causa por delito, interceptare las telecomunicaciones o utilizare artificios tecnicos de escuchas, transmision, grabacion o reproduccion del sonido, de la imagen o de cualquier otra se~al de comunicacion, con violacion de las garantias constitucionales o legales, incurrira en la pena de inhabilitacion especial para empleo o cargo publico de dos a seis a~os. Si divulgare o revelare la informacion obtenida, se impondran las penas de inhabilitacion especial, en su mitad superior y, ademas, la de multa de seis a dieciocho meses. Hacking ------- Obtencion y revelacion de secretos mediante hacking maligno CODIGO PENAL. TITULO X. Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio CAPITULO I Del descubrimiento y revelacion de secretos Articulo 197. 1. El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electronico o cualesquiera otros documentos o efectos personales o intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios tecnicos de escucha, transmision, grabacion o reproduccion del sonido o de la imagen, o de cualquier otra se~al de comunicacion, sera castigado con las penas de prision de uno a cuatro a~os y multa de doce a veinticuatro meses. 2. Las mismas penas se impondran al que, sin estar autorizado, se apodere, utilice o modifique, en perjuicio de tercero, datos reservados de caracter personal o familiar de otro que se hallen registrados en ficheros o soportes informaticos, electronicos o telematicos, o en cualquier otro tipo de archivo o registro publico o privado. Iguales penas se impondran a quien, sin estar autorizado, acceda por cualquier medio a los mismos y a quien los altere o utilice en perjuicio del titular de los datos o de un tercero. 3. Se impondra la pena de prision de dos a cinco a~os si se difunden, revelan o ceden a terceros los datos o hechos descubiertos o las imagenes captadas a que se refieren los numeros anteriores. Sera castigado con las penas de prision de uno a tres a~os y multa de doce a veinticuatro meses, el que, con conocimiento de su origen ilicito y sin haber tomado parte en su descubrimiento, realizare la conducta descrita en el parrafo anterior. 4. Si los hechos descritos en los apartados 1 y 2 de este articulo se realizan por las personas encargadas o responsables de los ficheros, soportes informaticos, electronicos o telematicos, archivos o registros, se impondra la pena de prision de tres a cinco a~os, y si se difunden, ceden o revelan los datos reservados, se impondra la pena en su mitad superior. 5. Igualmente, cuando los hechos descritos en los apartados anteriores afecten a datos de caracter personal que revelen la ideologia, religion, creencias, salud, origen racial o vida sexual, o la victima fuere un menor de edad o un incapaz, se impondran las penas previstas en su mitad superior. 6. Si los hechos se realizan con fines lucrativos, se impondran las penas respectivamente previstas en los apartados 1 al 4 de este articulo en su mitad superior. Si ademas afectan a datos de los mencionados en el apartado 5, la pena a imponer sera la de prision de cuatro a siete a~os. Articulo 198. La autoridad o funcionario publico que, fuera de los casos permitidos por la Ley, sin mediar causa legal por delito, y prevaliendose de su cargo, realizare cualquiera de las conductas descritas en el articulo anterior, sera castigado con las penas respectivamente previstas en el mismo, en su mitad superior y, ademas, con la de inhabilitacion absoluta por tiempo de seis a doce a~os. Articulo 199. 1. El que revelare secretos ajenos, de los que tenga conocimiento por razon de su oficio o sus relaciones laborales, sera castigado con la pena de prision de uno a tres a~os y multa de seis a doce meses. 2. El profesional que, con incumplimiento de su obligacion de sigilo o reserva, divulgue los secretos de otra persona, sera castigado con la pena de prision de uno a cuatro a~os, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitacion especial para dicha profesion por tiempo de dos a seis a~os. Articulo 200. Lo dispuesto en este capitulo sera aplicable al que descubriere, revelare o cediere datos reservados de personas juridicas, sin el consentimiento de sus representantes, salvo lo dispuesto en otros preceptos de este Codigo. Articulo 201. 1. Para proceder por los delitos previstos en este capitulo sera necesaria denuncia de la persona agraviada o de su representante legal. Cuando aquella sea menor de edad, incapaz o una persona desvalida, tambien podra denunciar el Ministerio Fiscal. 2. No sera precisa la denuncia exigida en el apartado anterior para proceder por los hechos descritos en el articulo 198 de este Codigo, ni cuando la comision del delito afecte a los intereses generales o a una pluralidad de personas. 3. El perdon del ofendido o de su representante legal, en su caso, extingue la accion penal o la pena impuesta, sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo parrafo del numero 4. del articulo 130. CAPITULO XI De los delitos relativos a la propiedad intelectual e industrial, al mercado y a los consumidores SECCION 3. DE LOS DELITOS RELATIVOS AL MERCADO Y A LOS CONSUMIDORES Articulo 278. 1. El que, para descubrir un secreto de empresa se apoderare por cualquier medio de datos, documentos escritos o electronicos, soportes informaticos u otros objetos que se refieran al mismo, o empleare alguno de los medios o instrumentos se~alados en el apartado 1 del articulo 197, sera castigado con la pena de prision de dos a cuatro a~os y multa de doce a veinticuatro meses. 2. Se impondra la pena de prision de tres a cinco a~os y multa de doce a veinticuatro meses si se difundieren, revelaren o cedieren a terceros los secretos descubiertos. 3. Lo dispuesto en el presente articulo se entendera sin perjuicio de las penas que pudieran corresponder por el apoderamiento o destruccion de los soportes informaticos. Articulo 279. La difusion, revelacion o cesion de un secreto de empresa llevada a cabo por quien tuviere legal o contractualmente obligacion de guardar reserva, se castigara con la pena de prision de dos a cuatro a~os y multa de doce a veinticuatro meses. Si el secreto se utilizara en provecho propio, las penas se impondran en su mitad inferior. Articulo 280. El que, con conocimiento de su origen ilicito, y sin haber tomado parte en su descubrimiento, realizare alguna de las conductas descritas en los dos articulos anteriores, sera castigado con la pena de prision de uno a tres a~os y multa de doce a veinticuatro meses. SECCION 4. DISPOSICIONES COMUNES A LAS SECCIONES ANTERIORES Articulo 287. 1. Para proceder por los delitos previstos en los articulos anteriores del presente capitulo sera necesaria denuncia de la persona agraviada o de sus representantes legales. Cuando aquella sea menor de edad, incapaz o una persona desvalida, tambien podra denunciar el Ministerio Fiscal. 2. No sera precisa la denuncia exigida en el apartado anterior cuando la comision del delito afecte a los intereses generales o a una pluralidad de personas. Articulo 288. En los supuestos previstos en los articulos anteriores se dispondra la publicacion de la sentencia en los periodicos oficiales y, si lo solicitara el perjudicado, el Juez o Tribunal podra ordenar su reproduccion total o parcial en cualquier otro medio informativo, a costa del condenado. Ademas, el Juez o Tribunal, a la vista de las circunstancias del caso, podra adoptar las medidas previstas en el articulo 129 del presente Codigo. Hacking catastrofico -------------------- CODIGO PENAL TITULO XVII De los delitos contra la seguridad colectiva CAPITULO I De los delitos de riesgo catastrofico SECCION 1. DE LOS DELITOS RELATIVOS A LA ENERGIA NUCLEAR Y A LAS RADIACIONES IONIZANTES Articulo 341. El que libere energia nuclear o elementos radiactivos que pongan en peligro la vida o la salud de las personas o sus bienes, aunque no se produzca explosion, sera sancionado con la pena de prision de quince a veinte a~os, e inhabilitacion especial para empleo o cargo publico, profesion u oficio por tiempo de diez a veinte a~os. Articulo 342. El que, sin estar comprendido en el articulo anterior, perturbe el funcionamiento de una instalacion nuclear o radiactiva, o altere el desarrollo de actividades en las que intervengan materiales o equipos productores de radiaciones ionizantes, creando una situacion de grave peligro para la vida o la salud de las personas, sera sancionado con la pena de prision de cuatro a diez a~os, e inhabilitacion especial para empleo o cargo publico, profesion u oficio por tiempo de seis a diez a~os. Articulo 343. El que exponga a una o varias personas a radiaciones ionizantes que pongan en peligro su vida, integridad, salud o bienes, sera sancionado con la pena de prision de seis a doce a~os, e inhabilitacion especial para empleo o cargo publico, profesion u oficio por tiempo de seis a diez a~os. Articulo 344. Los hechos previstos en los articulos anteriores seran sancionados con la pena inferior en grado, en sus respectivos supuestos, cuando se hayan cometido por imprudencia grave. Articulo 345. 1. El que se apodere de materiales nucleares o elementos radiactivos, aun sin animo de lucro, sera sancionado con la pena de prision de uno a cinco a~os. La misma pena se impondra al que sin la debida autorizacion facilite, reciba, transporte o posea materiales radiactivos o sustancias nucleares, trafique con ellos, retire o utilice sus desechos o haga uso de isotopos radiactivos. 2. Si la sustraccion se ejecutara empleando fuerza en las cosas, se impondra la pena en su mitad superior. 3. Si el hecho se cometiera con violencia o intimidacion en las personas, el culpable sera castigado con la pena superior en grado. SECCION 2. DE LOS ESTRAGOS Articulo 346. Los que, provocando explosiones o utilizando cualquier otro medio de similar potencia destructiva causaren la destruccion de aeropuertos, puertos, estaciones, edificios, locales publicos, depositos que contengan materiales inflamables o explosivos, vias de comunicacion, medios de transporte colectivos, o la inmersion o varamiento de nave, inundacion, explosion de una mina o instalacion industrial, levantamiento de los carriles de una via ferrea, cambio malicioso de las se~ales empleadas en el servicio de esta para la seguridad de los medios de transporte, voladura de puente, destrozo de calzada publica, perturbacion grave de cualquier clase o medio de comunicacion, incurriran en la pena de prision de diez a veinte a~os, cuando los estragos comportaren necesariamente un peligro para la vida o integridad de las personas. Si, ademas del peligro, se hubiere producido lesion para la vida, integridad fisica o salud de las personas, los hechos se castigaran separadamente con la pena correspondiente al delito cometido. Articulo 347. El que por imprudencia grave provocare un delito de estragos sera castigado con la pena de prision de uno a cuatro a~os. SECCION 3. DE OTROS DELITOS DE RIESGO PROVOCADOS POR OTROS AGENTES Articulo 348. Los que en la fabricacion, manipulacion, transporte, tenencia o comercializacion de explosivos, sustancias inflamables o corrosivas, toxicas y asfixiantes, o cualesquiera otras materias, aparatos o artificios que puedan causar estragos, contravinieren las normas de seguridad establecidas, poniendo en concreto peligro la vida, la integridad fisica o la salud de las personas, o el medio ambiente, seran castigados con la pena de prision de seis meses a dos a~os, multa de seis a doce meses, e inhabilitacion especial para empleo o cargo publico, profesion u oficio por tiempo de tres a seis a~os. Articulo 349. Los que en la manipulacion, transporte o tenencia de organismos contravinieren las normas o medidas de seguridad establecidas, poniendo en concreto peligro la vida, la integridad fisica o la salud de las personas, o el medio ambiente, seran castigados con las penas de prision de seis meses a dos a~os, multa de seis a doce meses, e inhabilitacion especial para el empleo o cargo publico, profesion u oficio por tiempo de tres a seis a~os. Articulo 350. Sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo 316, incurriran en las penas previstas en el articulo anterior los que en la apertura de pozos o excavaciones, en la construccion o demolicion de edificios, presas, canalizaciones u obras analogas o, en su conservacion, acondicionamiento o mantenimiento infrinjan las normas de seguridad establecidas cuya inobservancia pueda ocasionar resultados catastroficos, y pongan en concreto peligro la vida, la integridad fisica de las personas o el medio ambiente. Hacking militar --------------- CODIGO PENAL. TITULO XXIII. CAPITULO III. DE LOS DELITOS RELATIVOS A LA DEFENSA NACIONAL SECCION 1. DEL DESCUBRIMIENTO Y REVELACION DE SECRETOS E INFORMACIONES RELATIVAS A LA DEFENSA NACIONAL Articulo 598. El que, sin proposito de favorecer a una potencia extranjera, se procurare, revelare, falseare o inutilizare informacion legalmente calificada como reservada o secreta, relacionada con la seguridad nacional o la defensa nacional o relativa a los medios tecnicos o sistemas empleados por las Fuerzas Armadas o las industrias de interes militar, sera castigado con la pena de prision de uno a cuatro a~os. Articulo 599. La pena establecida en el articulo anterior se aplicara en su mitad superior cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes: 1. Que el sujeto activo sea depositario o conocedor del secreto o informacion por razon de su cargo o destino. 2. Que la revelacion consistiera en dar publicidad al secreto o informacion en algun medio de comunicacion social o de forma que asegure su difusion. Articulo 600. 1. El que sin autorizacion expresa reprodujere planos o documentacion referentes a zonas, instalaciones o materiales militares que sean de acceso restringido y cuyo conocimiento este protegido y reservado por una informacion legalmente calificada como reservada o secreta, sera castigado con la pena de prision de seis meses a tres a~os. 2. Con la misma pena sera castigado el que tenga en su poder objetos o informacion legalmente calificada como reservada o secreta, relativos a la seguridad o a la defensa nacional, sin cumplir las disposiciones establecidas en la legislacion vigente. Articulo 601. El que, por razon de su cargo, comision o servicio, tenga en su poder o conozca oficialmente objetos o informacion legalmente calificada como reservada o secreta o de interes militar, relativos a la seguridad nacional o la defensa nacional, y por imprudencia grave de lugar a que sean conocidos por persona no autorizada o divulgados, publicados o inutilizados, sera castigado con la pena de prision de seis meses a un a~o. Articulo 602. El que descubriere, violare, revelare, sustrajere o utilizare informacion legalmente calificada como reservada o secreta relacionada con la energia nuclear, sera castigado con la pena de prision de seis meses a tres a~os, salvo que el hecho tenga se~alada pena mas grave en otra Ley. Articulo 603. El que destruyere, inutilizare, falseare o abriere sin autorizacion la correspondencia o documentacion legalmente calificada como reservada o secreta, relacionadas con la defensa nacional y que tenga en su poder por razones de su cargo o destino, sera castigado con la pena de prision de dos a cinco a~os e inhabilitacion especial de empleo o cargo publico por tiempo de tres a seis a~os. *EOF*