------------------------------------------------------------------------------ Aqui teneis una lista casi completa de todos los puntos del nuevo Codigo Penal que afectan directa o indirectamente a los delitos informaticos o tecnologicos, incluyendo hacking y phreaking principalmente. ------------------------------------------------------------------------------ NUEVO CODIGO PENAL TITULO X Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio CAPITULO I Del descubrimiento y revelacion de secretos Articulo 197 1. El que para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electronico o cualesquiera otros documentos o efectos personales o intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios tecnicos de escucha, transmision, grabacion o reproduccion del sonido o de la imagen, o de cualquier otra se¤al de comunicaci on, sera castigado con las penas de prision de uno a cuatro a¤os y multa de doce a veinticuatro meses. 2. Las mismas penas se impondran al que, sin estar autorizado, se apodere, utilice o modifique, en perjuicio de tercero, datos reservados de caracter personal o familiar de otro que se hallen registrados en ficheros o soportes informaticos, electronicos o telematicos, o en cualquier otro tipo de archivo o registro publico o privado. Iguales penas se impondran a quien, sin estar autorizado, acceda por cualquier medio a los mismos y a quien los altere o utilice en perjuicio del titular de los datos o de un tercero. 3. Se impondra la pena de prision de dos a cinco a¤os si se difunden,revelan o ceden a terceros los datos o hechos descubiertos o las imagenes captadas a que se refieren los numeros anteriores. Sera castigado con las penas de prision de uno a tres a¤os y multa de doce a veinticuatro meses, el que, con conocimiento de su origen ilicito y sin haber tomado parte en su descubrimiento , realizare la conducta descrita en el parrafo anterior. 4. Si los hechos descritos en los apartados 1 y 2 de este articulo se realizan por las personas encargadas o responsables de los ficheros, soportes informaticos, electronicos o telematicos , archivos o registros, se impondra la pena de prision de tres a cinco a¤os, y si se difunden, ceden o revelan los datos reservados, se impondra la pena en su mitad superior. 5. Igualmente, cuando los hechos descritos en los apartados anteriores afecten a datos de caracter personal que revelen la ideologia, religion, creencias, salud, origen racial o vida sexual, o la victima fuere un menor de edad o un incapaz, se impondran las penas previstas en su mitad superior. 6. Si los hechos se realizan con fines lucrativos, se impondran las penas respectivamente previstas en los apartados 1 al 4 de este articulo en su mitad superior. Si ademas afectan a datos de los mencionados en el apartado 5, la pena a imponer sera la de prision de cuatro a siete a¤os. Articulo 198 La autoridad o funcionario publico que, fuera de los casos permitidos por la Ley, sin mediar causa legal por delito, y prevaliendose de su cargo, realizare cualquiera de las conductas descritas en el articulo anterior, sera castigado con las penas respectivamente previstas en el mismo, en su mitad superior y, ademas, con la de inhabilitacion absoluta por tiempo de seis a doce a¤os. Articulo 199 1. El que revelare secretos ajenos, de los que tenga conocimiento por razon de su oficio o sus relaciones laborales, sera castigado con la pena de prision de uno a tres a¤os y multa de seis a doce meses. 2. El profesional que, con incumplimiento de su obligacion de sigilo o reserva, divulgue los secretos de otra persona, sera castigado con la pena de prision de uno a cuatro a¤os, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitacion especial para dicha profesion por tiempo de dos a seis a¤os. Articulo 200 Lo dispuesto en este capitulo sera aplicable al que descubriere, revelare o cediere datos reservados de personas juridicas, sin el consentimiento de sus representantes, salvo lo dispuesto en otros preceptos de este codigo. Articulo 201 1. Para proceder por los delitos previstos en este capitulo sera necesaria denuncia de la persona agraviada o de su representante legal. Cuando aquella sea menor de edad, incapaz o una persona desvalida, tambien podra denunciar el Ministerio Fiscal. 2. No sera precisa la denuncia exigida en el apartado anterior para proceder por los hechos descritos en el articulo 198 de este Codigo, ni cuando la comision del delito afecte a los intereses generales o a una pluralidad de personas. 3. El perdon del ofendido o de su representante legal, en su caso, extingue la accion penal o la pena impuesta, sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo parrafo del numero 4§ del articulo 130. Articulo 248 1.- Cometen estafa los que, con animo de lucro, utilizaren enga¤o bastante para producir error en otro, induciendolo a realizar un acto de disposicion en perjuicio propio o ajeno. 2.- Tambien se consideran reos de estafa los que, con animo de lucro, y valiendose de alguna manipulacion informatica o artificio semejante consigan la transferencia no con sentida de cualquier activo patrimonial en perjuicio de tercero. Articulo 249 Los reos de estafa seran castigados con la pena de prision de seis meses a cuatro a¤os, si la cuantia de lo defraudado excediere de cincuenta mil pesetas. Para la fijacion de la pena se tendra en cuenta el importe de lo defraudado, el quebranto economico causado al perjudicado, las relaciones entre este y el defraudador, la medios empleados por este y cuantas otras circunstancias sirvan para valorar la gravedad de la infraccion. Articulo 256 El que hiciere uso de cualquier equipo terminal de telecomunicacion, sin consentimiento de su titular, ocasionando a este un perjuicio superior a cincuenta mil pesetas, sera castigado con la pena de multa de tres a doce meses. Articulo 263 El que causare da¤os en propiedad ajena no comprendidos en otros Titulos de este Codigo, sera castigado con la pena de multa de seis a veinticuatro meses, atendidas la condicion economica de la victima y la cuantia del da¤o, si este excediera de cincuenta mil pesetas. Articulo 264 1.- Sera castigado con la pena de prision de uno a tres a¤os y multa de doce a veinticuatro meses el que causare da¤os expresados en el articulo anterior, si concurriera alguno de los supuestos siguientes: 1).- Que se realicen para impedir el libre ejercicio de la autoridad o en venganza de sus determinaciones, bien se cometiere el delito contra funcionarios publicos, bien contra particulares que, como testigos o de cualquier otra manera, hayan contribuido o pueden contribuir a la ejecucion o aplicacion de las Leyes o disposiciones generales. 2).-Que se cause por cualquier medio infeccion o contagio de ganado. 3).-Que se empleen sustancias venenosas o corrosivas. 4).- Que afecten a bienes de dominio o uso publico o comunal. 5).- Que arruinen al perjudicado o se le coloque en grave situacion eco nomica. 2.- La misma pena se impondra al que por cualquier medio destruya, altere, inutilice o de cualquier otro modo da¤e los datos, programas o documentos electronicos ajenos contenidos en redes, soportes o sistemas informaticos. CAPITULO XI De los delitos relativos a la propiedad intelectual e industrial, al mercado y a los consumidores Seccion 1ª.- DE LOS DELITOS RELATIVOS A LA PROPIEDAD INTELECTUAL. Articulo 270 Sera castigado con la pena de prision de seis meses a dos a¤os o de multa de seis a veinticuatro meses quien, con animo de lucro y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya o comunique publicamente, en todo o en parte, una obra literaria, artistica o cientifica, o su transformacion, interpretacion o ejecucion artisitica fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a traves de cualquier medio, sin la autorizacion de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios. La misma pena se impondra a quien intencionadamente importe, exporte o almacene ejemplares de dichas obras o producciones o ejecuciones sin la referida autorizacion. Sera castigada tambien con la misma pena la fabricacion, puesta en circulacion y tenencia de cualquier medio especificamente destinada a facilitar la supresion no autorizada o la neutralizacion de cualquier dispositivo tecnico que se haya utilizado para proteger programas de ordenador. Articulo 278 1.- El que, para descubrir un secreto de empresa se apoderare por cualquier medio de datos, documentos escritos o electronicos, soportes informaticos u otros objetos que se refieran al mismo, o empleare alguno de los medios o instrumentos se¤alados en el apartado 1 del articulo 197, sera castigado con la pena de prision de dos a cuatro a¤os y multa de doce a veinticuatro meses. 2.- Se impondra la pena de prision de tres a cinco a¤os y multa de doce a veinticuatro meses si se difundieren, revelaren o cedieren a terceros los secretos descubiertos. 3.- Lo dispuesto en el presente articulo se entendera sin perjuicio de las penas que pudieran corresponder por el apoderamiento o destruccion de los soportes informaticos. Articulo 279 La difusion, revelacion o cesion de un secreto de empresa llevada a cabo por quien tuviere legal o contractualmente obligacion de guardar reserva, se castigara con la pena de prision de dos a cuatro a¤os y multa de doce a veinticuatro meses. Si el secreto se utilizara en provecho propio, las penas se impondran en su mitad inferior. CAPITULO III Disposicion general Articulo 400 La fabricacion o tenencia de utiles, materiales , instrumentos, sustancias, maquinas, programas de ordenador o aparatos, especificamente destinados a la comision de los delitos descritos en los capitulos anteriores, se castigaran con la pena se¤alada en cada paso para los autores. Articulo 536 La autoridad, funcionario publico o agente de estos que, mediando causa por delito, interceptare las telecomunicaciones o utilizare artificios tecnicos de escuhas, transmision, grabacion o reproduccion del sonido, de la imagen o de cualquier otra se¤al de comunicacion, con violacion de las garantias constitucionales o legales, incurrira en la pena de inhabilitacion especial para empleo o cargo publico de dos a seis a¤os. Si divulgare o revelare la informacion obtenida, se impondran las penas de inhabilitacion especial, en su mitad superior y, ademas la de multa de seis a dieciocho meses. Articulo 623 Seran castigados con arresto de dos a seis fines de semana o multa de uno a dos meses: 4). Los que cometan estafa, apropiacion indebida, o defraudacion de electricidad, gas, agua u otro elemento, energia o fluido, o en equipos terminales de telecomunicacion, en cuantia no superior a cincuenta mil pesetas. -----------------Recopilado de varias fuentes por Dark Raver------------------