-[ 0x03 ]-------------------------------------------------------------------- -[ DURA LEX SET LEX ]-------------------------------------------------------- -[ by Bromisth ]------------------------------------------------------SET-17- Esto es para que esteis mejor informados sobre vuestros derechos y sobre todo deberes de la que dicen super novedosa y avanzada (en el terreno de la represion informatica) ley espa~ola sobre delitos inform(MECAGUEN EL WORD QUE SE ME ACABA DE BLOQUEAR Y ESTO QUIEN CO~O ME LO PAGA)aticos. Junto con el documento aparecido creo que era en la set13 sobre eso de que hacer si te pillan ya teneis bastante. Los comentarios los he hecho yo y por supuesto no tienen ningun valor juridico (aunque creo que seria un buen abogado voy a poner un negocio para hackers-lamerz atrapados). Nooo me pregunteis nada de este tema porque no soy una autoridad. Un saludo para mis nietos cuando los tenga dentro de 50 anos (que salir en la SET es un orgullo aunque espero que la proxima vez sea hablando sobre un verdadero hack). NUEVO CODIGO PENAL DELITOS RELACIONADOS CON LAS TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION TITULO X Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio. CAPITULO I Del descubrimiento y revelacion de secretos. Articulo 197 ============ 1. El que para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electronico o cualesquiera otros documentos o efectos personales o intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios tecnicos de escucha, transmision, grabacion o reproduccion del sonido o de la imagen, o de cualquier otra senal de comunicacion, sera castigado con las penas de prision de uno a cuatro anos y multa de doce a veinticuatro meses. <> 2. Las mismas penas se impondran al que, sin estar autorizado, se apodere, utilice o modifique, en perjuicio de tercero, datos reservados de caracter personal o familiar de otro que se hallen registrados en ficheros o soportes informaticos, electronicos o telematicos, o en cualquier otro tipo de archivo o registro publico o privado. Iguales penas se impondran a quien, sin estar autorizado, acceda por cualquier medio a los mismos y a quien los altere o utilice en perjuicio del titular de los datos o de un tercero. <> 3. Se impondra la pena de prision de dos a cinco anos si se difunden, revelan o ceden a terceros los datos o hechos descubiertos o las imagenes captadas a que se refieren los numeros anteriores. Sera castigado con las penas de prision de uno a tres anos y multa de doce a veinticuatro meses, el que, con conocimiento de su origen ilicito y sin haber tomado parte en su descubrimiento, realizare la conducta descrita en el parrafo anterior. <> 4. Si los hechos descritos en los apartados 1 y 2 de este artículo se realizan por las personas encargadas o responsables de los ficheros, soportes informaticos, electronicos o telematicos, archivos o registros, se impondra la pena de prision de tres a cinco anos, y si se difunden, ceden o revelan los datos reservados, se impondra la pena en su mitad superior. <> 5. Igualmente, cuando los hechos descritos en los apartados anteriores afecten a datos de caracter personal que revelen la ideologia, religion, creencias, salud, origen racial o vida sexual, o la victima fuere un menor de edad o un incapaz, se impondran las penas previstas en su mitad superior. 6. Si los hechos se realizan con fines lucrativos, se impondran las penas respectivamente previstas en los apartados 1 al 4 de este articulo en su mitad superior. Si ademas afectan a datos de los mencionados en el apartado 5, la pena a imponer sera la de prisión de cuatro a siete anos. Articulo 198 ============ La autoridad o funcionario publico que, fuera de los casos permitidos por la Ley, sin mediar causa legal por delito, y prevaliendose de su cargo, realizare cualquiera de las conductas descritas en el articulo anterior, sera castigado con las penas respectivamente previstas en el mismo, en su mitad superior y, ademas, con la de inhabilitacion absoluta por tiempo de seis a doce anos. <> Articulo 199 ============ 1. El que revelare secretos ajenos, de los que tenga conocimiento por razon de su oficio o sus relaciones laborales, sera castigado con la pena de prision de uno a tres anos y multa de seis a doce meses. <> 2. El profesional que, con incumplimiento de su obligacion de sigilo o reserva, divulgue los secretos de otra persona, sera castigado con la pena de prision de uno a cuatro anos, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitacion especial para dicha profesion por tiempo de dos a seis anos. Articulo 200 ============ Lo dispuesto en este capitulo sera aplicable al que descubriere, revelare o cediere datos reservados de personas juridicas, sin el consentimiento de sus representantes, salvo lo dispuesto en otros preceptos de este codigo. <> Articulo 201 ============ 1. Para proceder por los delitos previstos en este capitulo sera necesaria denuncia de la persona agraviada o de su representante legal. Cuando aquella sea menor de edad, incapaz o una persona desvalida, tambien podra denunciar el Ministerio Fiscal. 2. No sera precisa la denuncia exigida en el apartado anterior para proceder por los hechos descritos en el articulo 198 de este Codigo, ni cuando la comision del delito afecte a los intereses generales o a una pluralidad de personas. 3. El perdon del ofendido o de su representante legal, en su caso, extingue la accion penal o la pena impuesta, sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo parrafo del numero 4 del articulo 130. <> Articulo 248 ============ 1.- Cometen estafa los que, con animo de lucro, utilizaren engano bastante para producir error en otro, induciendolo a realizar un acto de disposicion en perjuicio propio o ajeno. <> 2.- Tambien se consideran reos de estafa los que, con animo de lucro, y valiendose de alguna manipulacion informatica o artificio semejante consigan la transferencia no consentida de cualquier activo patrimonial en perjuicio de tercero. Articulo 263 ============ El que causare danos en propiedad ajena no comprendidos en otros Titulos de este Codigo, sera castigado con la pena de multa de seis a veinticuatro meses, atendidas la condicion economica de la victima y la cuantia del dano, si este excediera de cincuenta mil pesetas. <> Articulo 264 ============ 1.- Sera castigado con la pena de prision de uno a tres anos y multa de doce a veinticuatro meses el que causare danos expresados en el articulo anterior, si concurriera alguno de los supuestos siguientes: 1º.- Que se realicen para impedir el libre ejercicio de la autoridad o en venganza de sus determinaciones, bien se cometiere el delito contra funcionarios públicos, bien contra particulares que, como testigos o de cualquier otra manera, hayan contribuido o pueden contribuir a la ejecución o aplicación de las Leyes o disposiciones generales. 2º.- Que se cause por cualquier medio infección o contagio de ganado. 3º.- Que se empleen sustancias venenosas o corrosivas. 4º.- Que afecten a bienes de dominio o uso público o comunal. 5º.- Que arruinen al perjudicado o se le coloque en grave situación económica. 2.- La misma pena se impondra al que por cualquier medio destruya, altere, inutilice o de cualquier otro modo dane los datos, programas o documentos electronicos ajenos contenidos en redes, soportes o sistemas informaticos. CAPITULO XI De los delitos relativos a la propiedad intelectual e industrial, al mercado y a los consumidores. Seccion 1.- DE LOS DELITOS RELATIVOS A LA PROPIEDAD INTELECTUAL. Articulo 270 ============ Sera castigado con la pena de prision de seis meses a dos anos o de multa de seis a veinticuatro meses quien, con animo de lucro y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya o comunique publicamente, en todo o en parte, una obra literaria, artistica o cientifica, o su transformación, interpretacion o ejecucion artistica fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a traves de cualquier medio, sin la autorizacion de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios. La misma pena se impondra a quien intencionadamente importe, exporte o almacene ejemplares de dichas obras o producciones o ejecuciones sin la referida autorizacion. Sera castigada tambien con la misma pena la fabricacion, puesta en circulacion y tenencia de cualquier medio especeficamente destinada a facilitar la supresion no autorizada o la neutralizacion de cualquier dispositivo tecnico que se haya utilizado para proteger programas de ordenador. Articulo 278 ============ <> 1.- El que, para descubrir un secreto de empresa se apoderare por cualquier medio de datos, documentos escritos o electronicos, soportes informaticos u otros objetos que se refieran al mismo, o empleare alguno de los medios o instrumentos senalados en el apartado 1 del articulo 197, sera castigado con la pena de prision de dos a cuatro anos y multa de doce a veinticuatro meses. 2.- Se impondra la pena de prision de tres a cinco anos y multa de doce a veinticuatro meses si se difundieren, revelaren o cedieren a terceros los secretos descubiertos. 3.- Lo dispuesto en el presente articulo se entendera sin perjuicio de las penas que pudieran corresponder por el apoderamiento o destruccion de los soportes informaticos. <> CAPITULO III Disposicion general. Articulo 400 ============ La fabricacion o tenencia de utiles, materiales , instrumentos, sustancias, maquinas, programas de ordenador o aparatos, especificamente destinados a la comision de los delitos descritos en los capitulos anteriores, se castigaran con la pena se~alada en cada paso para los autores. <> Articulo 536 ============ La autoridad, funcionario publico o agente de estos que, mediando causa por delito, interceptare las telecomunicaciones o utilizare artificios tecnicos de escuhas, transmision, grabacion o reproduccion del sonido, de la imagen o de cualquier otra senal de comunicacion, con violacion de las garantias constitucionales o legales, incurrira en la pena de inhabilitacion especial para empleo o cargo publico de dos a seis anos. Si divulgare o revelare la informacion obtenida, se impondran las penas de inhabilitacion especial, en su mitad superior y, ademas la de multa de seis a dieciocho meses. Codigo Penal, Mayo 1996 ---------------------------------------------------------------------------- ------------------DESPEDIDA Y PROXIMOSLANZAMIENTOS-------------------------- ---------------------------------------------------------------------------- Hasta otra que la que os tengo preparada es buena, mejor, es la leche merengada. El sueno de toooodos vosotros hecho realidad. Te gustaria entrar en el colegio y llevarte los examenes las fichas de los profesores, meterte en el ordenador de tu profesor o saber si tus amigos tienen fotos guarrich que no te han pasado... Pues lo siento porque no te lo voy a decir hasta dentro de bastante tiempo porque si distribuyo el programa que hemos creado entre dos amigos se va ha extender como la polvora hasta el limite que no lo voy a poder utilizar ni yo Quiza dentro de unos seis meses. A los amigos de SET no os penseis que soy el tipico fanfarron, nada mas lejos de mi intencion. Como vosotros supongo que os guardareis los ultimos exploits pues yo me guardo esto un tiempo pero os aseguro que os voy a demostrar que es cierto. No te han dado nunca ganas de coger al señor puertas bien fuerte por las pelotas y retorcérselas hasta que le salgan sus putos billones por el culo. Como me ha parecido interesante aqui teneis un buen articulo (para ser de un periodista) en relacion a la huelga del 3 de septiembre, aparecido el 5 de septiembre en la columna de atras de El Pais. Telefonica VICENTE VERDU Han sido los internautas quienes han encarnado, al fin, la primera oposicion masiva a Telefonica. NO es probable que la aplasten con este envite pero Fomento ha cedido con la promesa de tarifas planas. El proximo agosto se cumplen 75 anos desde que la dictadura de Primo de Rivera creo la Compania y, desde entonces, la corporacion ha sostenido el semblante achulado y prepotente. Siempre ha parecido que Telefonica nos hacia un gran favor. Un favor de modernizacion general pero, ante todo, un favor personal que nos otorgaba de mala gana. Gritabamos para podernos entender a traves de lineas defectuosas, sufriamos cortes, interminables esperas en la concesion, tropezabamos con un ejercito de telefonos proclamando el no funciona, facturas inmisericordes, atropellos, delaciones y tratos desabridos frente a la impotencia para hacer valer nuestros derechos. Hay otros grandes bloques a los que aborrecer, desde el reino imperial de las electricas a las totalitarias petroleras. Alrededor del ciudadano espanol se ha mantenido durante el siglo, noche y dia, un acoso de oligarcas que determinaron a su antojo los precios, la calidad de las prestaciones y hasta la calidad humana de los usuarios. En este grupo Telefonica fue la entidad con mayor privilegio para introducirse hasta los entresijos de nuestra intimidad con el fin de sacarnos las tripas. Mereceria nuestro rencor por habernos tratado como villanos, mereceria nuestro despecho por estropear nuestras ciudades con sus infames tendidos y disenos. Seria coherente, en correspondencia, serle infiel ahora cuando brotan competidores por los entornos. Con la subversion de los internautas se cumple el primer desquite, pero no tardara el dia en que la Compaia deba suplicar para vernos prendidos a sus redes. Pero ese dia seremos nosotros quienes le cortemos el hilo. dudas@porrero.org Para cuestiones serias usad Pretti Good Privaci: Registered and copirijt for linus (torvalds) and windoze XXX.